martes, 3 de noviembre de 2009

Forma de distribucion de competencia entre federacion y los estados

El orden constitucional mexicano establece en el articulo 124 el principio de la distribucion de competencias entre la federacion y los estados en los siguientes terminos:
Las facultades que no estan expresamente consedidas por esta constitucion a los funcionarios federales se entiendes reservadas a los estados. Atento a este principio y en congruencia con lo dispuesto por el 2do parrafo del articulo 5º constitucional se corrobora en la facultad legislativa en materia de profesiones y por ende del servicio social es una cuestion de caracter eminentemente local e inclusive en el supuesto de que pretendiera sustentarse la fundamentacion en el art. 3 constitucional por comprenderse el servicio social como parte de los planes de estudio esta continua siendo una potestad legislativa local debido a que no existe disposicion expresa que faculte a la federaciòn a reglamentar esta materia en efecto el art. 73 ni ningun otro precepto otrga facultades expresas a la federacion para legislar ni en materia de profesiones ni de los servicios prefesionales de indole social lo que confirma la compentencia de los estados.
Lo que si debe destacarse es que el Congreso de la union esta facultado para legislar a todo lo que se refiere a las escuelas superiores y de investigacion cientifica como dispones la fraccion xxv del art. 73 de la Carta Magna .

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